SECUESTRO EXPRESS. EL HECHO DE QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES BÁSICOS DE ROBO O EXTORSIÓN LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.
Conforme al artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal que prevé el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, subyacen dos bienes jurídicos protegidos autónomos la libertad física de tránsito o locomoción de las personas, es decir, su libertad ambulatoria y la seguridad del patrimonio del sujeto pasivo o de sus familiares. Además, el tipo descrito en dicha norma contiene un elemento subjetivo referente a la finalidad o propósito del sujeto activo de cometer un delito de robo o extorsión, o el de alcanzar un beneficio económico, ya que basta la existencia de tal propósito para que el delito se considere agotado, sin necesidad de la consumación material de la finalidad propuesta. En efecto, el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro no incluye resultado material, pues se configura independientemente de que se consiga o no el mencionado propósito, lo cual se confirma con el segundo párrafo del citado precepto legal, que establece una penalidad de veinte a cuarenta años de prisión únicamente por la comisión del delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro express, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos de robo o extorsión. De manera que si el legislador distinguió claramente entre la conducta que tipifica la privación de la libertad en su modalidad de secuestro express y las conductas comisivas de los delitos de robo o extorsión, resulta evidente que se trata de conductas independientes y, por tanto, el hecho de que se actualice el delito de secuestro express no excluye la posibilidad de acreditar en forma autónoma los tipos básicos de robo o extorsión de llegar a la fase de ejecución.
Contradicción de tesis 2692009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente Sergio A. Valls Hernández. Secretario Arnoldo Castellanos Morfín.
Tesis de jurisprudencia 1382009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve.
Época Novena Época
Registro 164683
Instancia Primera Sala
Tipo de Tesis Jurisprudencia
Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Abril de 2010
Materias Penal
Tesis 1a.J. 1382009
Página 318
EXTORSIÓN TELEFÓNICA. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO CONTRA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD, ES NECESARIA LA CONCIENCIA DEL AGENTE DOLO DE ESA CIRCUNSTANCIA.
Conforme a la aplicación del principio constitucional del debido proceso legal, e implícitamente del diverso de presunción de inocencia, en relación con el delito de extorsión, para acreditar la agravante establecida en el párrafo segundo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, consistente en que dicho delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años, se requiere el dato de carácter subjetivo consistente en la conciencia del agente dolo, es decir, que tuviese el conocimiento pleno de que se estaba aprovechando de la víctima por su edad, lo que no es factible aseverar cuando se emplea la vía telefónica para cometer la extorsión, toda vez que el activo, por las propias características de esta forma comisiva, no conoce las peculiaridades de quien atiende la llamada.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 102018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Sexto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 10 de julio de 2018. Mayoría de siete votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, José Alfonso Montalvo Martínez, Héctor Lara González, Antonia Herlinda Velasco Villavicencio, Taissia Cruz Parcero, Luis Pérez de la Fuente y Carlos López Cruz. Disidentes Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, Tereso Ramos Hernández y Ricardo Ojeda Bohórquez. Ponente Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Secretario José Francisco Becerra Dávila.
Tesis y criterio contendientes
Tesis I.4o.P.7 P 10a., de título y subtítulo "EXTORSIÓN TELEFÓNICA. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE DE ESTE DELITO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONTRA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD, ES NECESARIA LA CONCIENCIA DEL AGENTE DOLO, DE LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2015 a las 900 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo III, marzo de 2015, página 2362, y
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 2772017.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 1027 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 21 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 192013.
Época Décima Época
Registro 2018396
Instancia Plenos de Circuito
Tipo de Tesis Jurisprudencia
Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II
Materias Penal
Tesis PC.I.P. J48 P 10a.
Página 1365