la persona tiene metido un embargo para pension alimenticia en la que le favorece con un 40% sobre todas las prestaciones e ingresos.
ahora el enbargado se va a jubilar y en el calculo que le hacen a la persona enbargadora le dan lo correspondiente a lo generado por tres años que es el tiempo que tiene el enbargo
¿ se debe dar todo el 40% de lo que es el calculo de la pension de la pension que le corresponde de la jubilacion?