En una sentencia de divorcio voluntario dictada en Tabasco, se aprobo convenio de pension alimentica a favor de 2 menores, la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2003 causo ejecutoria y fue declarada coza juzgada. Ahora la exesposa reclama nuevamente mediante juicio especial de pension alimenticia pesion alimentica sin que haya demostrado la variacion de las condiciones en que se aprobo el primer convenio por parte del Juez de los Familiar. Mi pregunta es, procede solicitar el sobreseimiento del juicio o su improcedencia en virtud de la excepcion de cosa jusgada contemplada en el codigo de procedimientos civiles de tabasco? Mi correo es gabedomher@hotmail.com agradezco su apoyo.