Saludos, necesito su valiosa ayuda para resolver un problema.
Se solicitó una pensión por viudez el 16 de octubre del 2002, la cual fué rechazada basándose en el siguiente argumento:
" ...el servicio de afiliación y vigencia de derechos en certificación del 2002/10/23, certificó que el (ilegible) asegurado unicamente tiene reconocidas 1003 semanas de cotización 1992/04/06 fecha de su baja en el regimen obligatorio del seguro social, y habiendo ocurrido la defunción del mismo (ilegible) período de conservación de derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 182 de la ley del seguro social, ya que dicho período venció el 1997/01/24, se dicta la siguiente:
Resolución.
Se niega la pensión de viudez y orfandad solicitada en virtud por lo establecido en los artículos 182 de la ley del seguro social. "
Sin embargo, el artículo 128 de la LSS sólo contempla dos requisitos:
Artículo 128. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las
prestaciones contenidas en el articulo anterior, las siguientes:
I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto
de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales, o bien que se
encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y
II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un
riesgo de trabajo.