el sólo incumplimiento a las obligaciones alimentarias con una menor de 2 años por parte del padre daría lugar a que éste perdiera la patria potestad, tomando en consideración:
1. que la madre abandonó el domicilio en donde se encontraba el concubinato con el padre.
2. que el padre no tiene conocimiento en dónde encontrar a la madre y a la menor para darle sustento económico. ELLA NO VIVE CON SUS PADRES, VIVE EN CONCUBINATO CON OTRA PERSONA.