estoy litigando un juicio laboral en donde represento al trabajador de una empresa expropiada (ingenio) por el Gob. Federal, en la audiencia de ley promovi inc de falta de personalidad argumrentado en que el administrador que nombro solamente el secretario de SAGARPA, carece de facultades para otorgar para otorgar poderes al abogado que acudio a la audiencia. En el decreto expropiatorio contempla que la SAGARPA designara al administrador que levantara el inventario y que tendra todas las facultades necesarias para el funcionamiento del ingenio (literalmente); tambien dispone que la empresa pasara a ser una paraestatal, y en un transitorio del decreto dispone SAGARPA y SHCP CONJUNTAMENTE designaran EN 90 DIAS a los organos de administracion situacion que se coorbora al ver el art. 22 de la Ley de entidades paraestatales. La pregunta es, el administrador que nombro SAGARPA sin la intervencion de SHCP, tienen o no facultades para otorgar poderes O debio comprecer a la audiencia de ley. Gracias.