Por favor si alguien puede orientarme en el siguiente caso:
Cuando un patrón acredita su personalidad jurídica como representante de una persona moral, con copias simples del acta.... ¿Puede el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin mas ni mas tenerle por no presentado a la audiencia...por contestada la demanda en sentido aformativo y a s vez negarte todo derecho a prueba..?
Tengo ententendido de acuerdo a la Ley Federal del trabajo que las cuestiones de personalidad deben desahogarse por via incidental en primer término y por otra parte no debe negarse su derecho a probar o si?
Que recurso puedo hacer valer ante esa primera diligencia "de conciliacion" donde me dejan en estado de indefension??????