PORTACION DE CARTUCHOS DE ARMAS DESTINADAS AL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO
Primeramente, gracias por la consulta.
Pues bien, mi pregunta es la siguiente: De acuerdo a la ley federal de armas de fuego y explosivos en su articulo 83 Q puede una persona ser consignada por portación de cartuchos de arma de fuego de uso exclusivo del ejercito? aún cuando solo sean dos cartuchos? Y en caso de que esos dos cartuchos sean de arma de fuego no prohibida? Quien las portaba no traia consigo el arma.
Me agradaria, en la medida saber su opinion, ya sea a favor o en contra, aun cuando he encontrado una jurisprudencia de la SCJN que indica, que la posesion de cartuchos y su portación constituyen un delito.
De verdad, opiniones a favor o en contra, lo agradecere mucho :-)