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H-5665
24/10/04
17:00:00
ARIEL TEMIX PALACIOS

POSIBLE DOBLE TRIBUTACIÒN

Mi duda es en materia fiscal, ya que considero que el articulo 11 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relaciòn con el artìculo 165 del mismo ordenamiento permiten, desde mi punto de vista, una doble tributaciòn ya que por un lado el artìculo 11 establece la obligaciòn de calcular y enterar el impuesto que corresponda por utilidades y dividendos repartidos por las personas morales, este serìa el primer gravamen que sufre el ingreso ya sea por concepto de utilidad o dividendo; ahora bien el artìculo 165 menciona que es obligaciòn de las personas fìsicas acumular a todos los demas ingresos que perciban los que hayan recibido por concepto de utilidades o dividendos y de esa utilidad obtenida pagar el impuesto correspondiente es aquì donde considero que se grava por segunda vez el mismo ingreso. Espero que me puedan apoyar ya que pretendo que este sea mi tema de tesis.


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