En un juicio hipotecario que está en etapa de ejecución y que tiene dos años en trámite en esta etapa, en periodo de remate sin que se haya promovido la Planilla de Gastos y Costas, ni regulado los Intereses Moratorios, existiendo únicamente como cantidad líquida a ejecutar la Suerte Principal, si el demandado hace la consignación de la Suerte Principal y los accesorios de ejecución, y se admite el pago y se levanta el embargo trabado sobre los bienes del deudor, y se registra dicha cédula del auto que contiene el levantamiento de dicho embargo se formulan las siguientes preguntas:
1.- Podrá el actor en este juicio hipotecario promover un nuevo Juicio para el cobro de Intereses Moratorios, Gastos y Costas?
2.- El demandado podrá y deberá promover en la vía Sumaria Civil la Cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la Hipoteca registrada sin necesidad de cubrir al deudor los Intereses Moratorios, Gastos y Costas que no fueron cuantificados dentro de la ejecución y enlos términos previstos por la ley de esos conceptos?
3.- Está obligado el deudor a cubrir los accesorios una vez aprobado judicialmente el pago de la Suerte Principal en la etapa de ejecución antes de fincado el remate.