La prenda en materia mercantil se considera constituída, entre otras, mediante el endoso en garantía de un título valor, ahora bien, procede la venta del bien dado en prenda, entre otros casos, cuando la obligación garantizada haya vencido y no haya sido satisfecha, pero la cantidad obtenida con la venta de la prenda la conserva el acreedor de la obligación garantizada, en garatía, es decir no pasa a ser de su propiedad, de conformidad con lo establecido por el artículo 341 de la Ley General de títulos y operaciones de crédito, hasta en tanto se decida su destino, es decir, si és exigible o no la obligación garantizada. ¿Mediante que procedimiento se decide si es o no exigible la obligación garantizada? ¿un ordinario mercantil o depende de la naturaleza de la obligación garantizada?