Buenas Tardes, agradezco la respuestas que he tenido, sin embargo creo que formule mal la pregunta.
Mi duda es:
Un señor hace 30 años, es poseedor de una fracción de 1800 m2, deducido un predio de 6 hectáreas; el poseedor obtuvo ese caracter por que su cuñado asi lo manifesto, le dijo que ocupara los 1800 donde actualmente vive. Su cuñado fallecio, sin dejar testamento, sin embargo tiene 6 hijos. El posesionario ahora para convertirse en propietario quiere interponer una prescripcion.
A quién demando?? Al que aparece como propietario en el registro publico de la propiedad, pero que ya esta muerto. O a los hijos, pero que no tienen documento que justifique su titulo de propiedad, osea no han radicado la sucesión intestamentaria sobre los bienes del finado.
En caso de que haya testamento, demando a lo hijos????
Es necesario que el testamento se encuentre inscrito en el registro publico de la propiedad. ?¡???