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H-6007
27/11/04
17:00:00
Jorge Pereira

Prescripcion de delitos de evasion de impuestos

Supongamos que una empresa estuvo recibiendo ingresos del exterior que deposito en cuentas propias en el exterior y nunca los declaro, evadiendo los impuestos correspondientes. Estos ingresos ocurrieron desde 1996 en adelante, y provienen simpre de las mismas transacciones y por concepto de los mismos productos vendido (intermediados).

El articulo 100 del CF de la Fed. dice que los delitos fiscales prescribiran.............."EN TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DEL DIA EN QUE DICHA SECRETARIA TENGA CONOCIMIENTO DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE; Y SI NO TIENE CONOCIMIENTO, EN CINCO AÑOS QUE SE COMPUTARAN A PARTIR DE LA FECHA DE LA COMISION DEL DELITO...."

PREGUNTAS:
1) Significa esto, que solamente se podrian denunciar delitos fiscales cometidos por evasion de impuestos en el año 1999, mientras se denuncien antes del 31 de Diciembre corriente año?
2) Hasta que dia en Diciembre las autoridades reciben denuncias de este tipo?
3) Considerando que se trata de los mismos delitos en forma repetitiva, al denunciar estos delitos cometidos en 1999, consideraria Hacienda con retroatividad los delitos cometidos en años anteriores, si se cuenta con pruebas fehacientes?
4) Si la evasion total es de varios millones de pesos, se puede negociar con Hacienda un pago por haber denunciado los delitos?
Desde ya agradezco las respuestas.


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