La Ley de Hacienda Pública Municipal del Estado de Veracruz señala que el cobro del impuesto de traslado de dominio prescribe en 5 años. Que sucede si se efectua una operación que implique traslado de dominio y se plasma unicamente en libros inscribiendo dicha asamblea en el Registro Público 3 o 4 años después de que sucedió. ¿la presripción comienza a correr en el momento de la inscripción en el registro? De otra forma no hay manera de enterarse que se hicieron operaciones traslativas de dominio.