PRESCRIPCION PARA UN DELITO SIN DOLO QUE INFIERE UNA LESION GRAVE
En el caso de un delito “culposo”, en el que no hay dolo pero se infiere una lesión grave al afectado (incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental y pérdida del habla):
¿Cuál debe ser el plazo para la prescripción de la acción penal de acuerdo al Código Penal Federal?
Nota: no soy abogado.
Código Penal Federal:
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* Artículo 104.- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.
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* Artículo 292.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre, cualquiera función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.
Se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales.
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