prescripcion positiva inmueble(2)
Muchas gracias a todos. Sus consejos han sido sumamente útiles, como siempre.
Por lo que respecta a la relación familiar entre el propietario y quien le sucedió (sucesión legítima hereditaria) le aclaro a la Lic. Luz Yudovich y a los distinguidos colegas del foro lo siguiente:
1. El propietario original compró la casa en 1957, según dice la escritura notarial de la compraventa.
2. En ese entonces el propietario original ya se había casado con la mama de mi cliente, (por separación de bienes) que ya había nacido. Entre ellos no tuvieron hijos. Por eso el propietario original es el padrastro de mi cliente.
3. El propietario original no tuvo hijos jamás.
4. El propietario original tenía un hermano consanguíneo, el cual tuvo cinco hijos.
5. Mi cliente, su mamá y el propietario original vivieron ahí hasta su muerte.
6. La mamá de mi cliente falleció en 1962.
7. El propietario original falleció en 1966, sin hacer testamento.
8. Los cinco hijos del hermano del propietario original se manifestaron muy interesados en la herencia del tío. Fueron a la casa y se encontraron a mi cliente.
9. En 1970 se lleva el juicio por sucesión legítima y acuerdan con mi cliente que "para rápido" no presente reclamación judicial alguna y en cuanto "se resuelva todo" le van a dar un dinero. Mi cliente desconoce las leyes y confía ciegamente en los hijos del hermano del propietario original.
10.Los cinco hijos le proponen al juez una repartición "justa" entre ellos de todos los bienes del propietario original, incluyendo el menaje de casa. En esa propuesta establecen que la casa quede a nombre de la concubina de uno de ellos. El juez acepta y dicta sentencia en 1970.
11. En ese mismo año le escrituran a la concubina, que ahora es la propietaria del inmueble. En la escritura no aparece el nombre del hijo del hermano del propietario original.
12. Nadie impugnó dicha sentencia.
13. La concubina, la verdad, no ha sabido qué hacer con esa escritura, y mucho menos, con el inmueble.
14. Después de que se dictó sentencia, los hijos del hermano del propietario original regresaron para tomar posesión de la casa y le dijeron a mi cliente que muchas gracias y que ya se podía ir por donde soplara el viento. Mi cliente no se movió del inmueble ni les permitió entrar.
15. Entre 1971 y 1972 la concubina inicia acción reivindicatoria, pero en la etapa de ofrecimiento de pruebas, en virtud de que al abogado no le habían dado ni quinto, no promueven y el juez acuerda la caducidad de la instancia; el expediente se envía a archivo.
16. Desde ese entonces, la concubina no ha promovido nada.
17. El hermano del propietario original murió en 1950. Los hijos del hermano del propietario original ya murieron (1994 el último).
18. En 1976 dos hijos del hermano del propietario original amenazaron de muerte a mi cliente, que si seguía en el inmueble, lo iban a matar, incluso lo amagaron con una pistola durante un par de horas afuera del inmueble. Mi cliente no los dejó pasar.
19. Mi cliente trató de levantar denuncia, pero le dijeron que "... como no lo amenazaron dentro de la casa, el Misterio Público no podía hacer absolutamente nada..." Algo muy raro y extraño en el Distrito Federal ¿verdad?....
Hay una parte que tiene relación: en 1976 mi cliente promovió juicio laboral en contra de uno de los hijos del hermano del propietario original, en virtud de que realizó labores de administración y mantenimiento en la casa (por aquello de la promesa de que "al final te damos una lana" o "cuando venda la casa te pago" "tú no te preocupes, mañana te doy dinero"; pero el abogangster de mi cliente no presentó las pruebas completas y en tiempo y en la mitad del juicio laboral le pidió a mi cliente una cantidad de dinero y desapareció sin dejar el menor rastro (probablemente también lo amenazaron). En 1983 emite su laudo la junta indicando que mi cliente no probó la relación y no tiene derecho a nada.
Pero según entiendo, esta es materia laboral y la casa es materia civil y a pesar de que son dos controversias relacionadas, la materia laboral, hasta el laudo, no es un juicio civil, es decir, no se trata de una demanda civil ni de interpelación civil que pueda interrumpir la prescripción, según el mismo Código Civil. Además, la demanda fué contra uno de los hijos del hermano del propietario original, no contra la concubina nueva propietaria.
Pero suponiendo que el procedimiento arbitral fuera considerado interpelación civil, (y respetando la sesuda opinión de los distinguidos colegas del foro) la sentencia se dictó en 1983, y desde entonces no existe ningún procedimiento judicial o laboral. Aunque comience a correr nuevamente la prescripción desde 1983, hay 19 años de posesión para prescripción.
Agradezco y respeto mucho la opinión de todos, pero yo no pienso que la prueba más fuerte sea la de identificación del bien o la testimonial; díganme por favor, por qué piensan lo contrario. Yo pienso que la prueba más fuerte son los comprobantes de pago de predial, agua, luz, teléfono y los documentos oficiales de mi cliente (IFE, por ejemplo) ya pagados, de 19 años. Lo que ustedes dicen tiene mucha importancia: la falta de interés durante todo ese tiempo y naturalmente la falta con sus obligaciones como propietaria prueba directamente en su contra.
Les agradezco a todos su atención, y si bien es muy bueno generar la controversia, les suplico, por favor, que no se peleen en éste foro. No, no me siento así como que el ajonjolí de todos los moles como para que se peleen por mi planteamiento, solo quiero decirles que aún las opiniones que no tienen lógica o fundamento son sumamente importantes para mí y dignas de ser tomadas en cuenta, y sobretodo, de respeto. Mi respeto y reconocimiento para todos y nuevamente muchas gracias.