En la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el año 2004 hubo una modificación de relevancia la cual a la letra indica:
“Artículo 42. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, ..…. , serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:
………..
III. …… Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya trascurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.”
Según este último párrafo, si yo solicito más de un préstamo al año, mis aportaciones serán deducibles siempre y cuando el primer préstamo se haya cubierto en su totalidad y hayan transcurrido seis meses para que proceda el segundo préstamo. Aquí estamos hablando de más de un préstamo en un mismo año, es así?
Caso particular. Yo solicité un solo préstamo en el 2004 y lo terminé de pagar en diciembre de ese mismo año. Ahora en el 2005 estoy solicitando mi primer préstamo en el año. Mi pregunta es: ¿Mis aportaciones seguirán siendo deducibles de impuestos o tengo que esperar 6 meses aún cuando se trate de años diferentes?