se pretendio el cobro de un cheque extemporaneamente; sin embargo, dicho documento carecia de fondos suficientes; tres meses despues se demanda al librador; pero quince dias antes el demandado deposita en la cuenta personal de la actora el igual al 70% del monto total; mi pregunta es la siguiente:
Si bien es cierto que todo abono que se haga a un titulo de credito debe hacerse constar al reverso del mismo; ¿como es posible relacionar dicho deposito con el adeudo en cuestion?
Y si fuere improbable dicha relación es posible recuperar dicha cantidad ejercitando la acción de PAGO DE LO INDEBIDO prevista en el Codigo Civil para el Estado de Coahuila.