Que diferencias hay entre la problable y la plena responsabilidad, en situacion de hecho (y no de derecho).
En juicio se "acredito" la probable responsabilidad para dictar auto de formal prision.
Del auto de formal prision en adelante no hay mas elementos inculpatorios que los que se consideraron para el auto constitucional.
Que elementos debe cubrir una plena responsabilidad que no deba cubrir la probable responsabilidad?
Cuales son las diferencias entre ambas. Me refiero a situacion de hecho, ya que en teoria son distintas, pero me gustaria saber si de hecho se puede obtener una sentencia absolutoria por falta de elementos que acrediten una plena responsabilidad.