Mi duda es la siguiente el artículo 2 del CPC señala que la acción procede aun cuando no se exprese su nombre contal que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado. En que libros o jurisprudencia podría encontrar el mismo supuesto pero para la excepción o bajo que metódo interpretativo podría aplicar lo señalado por el artículo 2 del CPC al caso de la excepción que hace valer el demandado.Ojalá y puedan contestarme pronto porque por esa situación me negaron el amparo.
Gracias.