Tengo duda sobre la interpretación que hay que darle al arti 126 de LFT al señalar que las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento estan excentas del pago de la ptu. Mi duda es respecto a que si este año debe contarse de la fecha de constitución de ahí 365 días o se refiere a un año fiscal o bien si es a partir de la puesta en operación de la empresa ya que entre esta y la de la constitución hay cinco meses de diferencia.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirvan dar a la presente quedo a sus ordenes