Puede el comodatario dar en arrendamiento la cosa objeto del contrato?
Una persona física me da en arrendamiento un local comercial, sin embargo comenta tener inconvenientes para ser ella misma quien me expida los recibos de arrendamiento. Sugiere dar el local en comodato a un tercero, para que sea el tercero quien expida los recibos.
El artículo 2501 del Código Civil señala que el comodatario adquiere el uso de la cosa pero no sus frutos. Es legal que sea el tercero quien expida los recibos de arrendamiento?