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H-423
02/10/00
17:00:00
leonardo rodriguez iruegas

Puede un título de crédito perder su ejecutividad?

"Un título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho que en él se consigna.- En un Pagaré, cuando se reciben abonos anticipados, se debe consignar la cantidad recibida en el mismo documento.----
En un caso, (muy comun), se reciben abonos y no se consignan las cantidades en el pagaré, y al promover juicio ejecutivo el deudor debe acreditar las cantidades que ha pagado con los recibos correspondientes.
Pero que sucede cuando el demandado es el aval, y no el deudor principal?, me refiero a que si el deudor principal a realizado pagos, el aval no está en posibilidad de demostrarlo. En este caso, hablamos de que el aval se encuentra en estado de indefensión, ya que se le demanda la totalidad de la cantidad consignada en el pagaré,a pesar de que el adeudo real es menor.----------
Sin embargo, si en juicio se puede demostrar que se han realizado pagos y que no se han consignado los mismos en el pagaré, procedería amparo argumentando que ese documento dejó de ser título


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