General
Comun
Penal
Administrativo
Civil
Laboral
Tareas
Formatos
Editorial
Directorio
Moneda de Plata
MexicoLegal

Contacta a los mejores abogados

Videos

Cargando...

Publicidad

H-3685
17/08/03
17:00:00
Miriam Nieto

¿Que fue lo que paso?

Buenos días, estimados: abogadas y abogados, solicito de ustedes respetuosamente su ayuda y experiencia para ventilar el siguiente caso. les estoy escribiendo desde el Distrito Federal.

Se inicio una controversia de arrendamiento el 20 de enero del 2002, debido a que el inquilino se negó a pagar la renta desde septiembre del 2001 y prometió desalojar la casa arrendada el 9 de enero de 2002, fecha acordad en el contrato de arrendamiento como terminación del contrato, pero mintió y no desalojo, tampoco ha pagado desde aquel entonces.
En dicha demanda se pidió:
1.-La declaración judicial de terminación de contrato de arrendamiento.
2.-El pago de costas y gastos por motivo del juicio.
3.- Pagar las rentas atrasadas
4.-El pago de las rentas subsecuentes hasta hacer entrega del inmueble
5.-El pago de servicios como; teléfono, energía, agua, mantenimiento.
Vino el proceso de notificación y embargo al inquilino y al fiador, sólo se logró notificar y nunca se pudo embargar nada, porque se escondían y no abrieron la puerta, el fiador sí contestó la demanda defendiéndose con el argumento de que se le exigiera primero al inquilino quien es el responsable directo de la acción.
Llegó la etapa de audiencia para la presentación de pruebas y alegatos, EL INQUILIONO Y FIADOR NO SE PRESENTARÓN, se acusó al inquilino de reveldia.
Después vino la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, en la cual se le condenó al inquilino al pago de las rentas desde la fecha en que dejo de pagar a la fecha actual, pero no se le condeno al pago de los servicios y al DESALOJO DE LA LOCALIDAD, porque según se menciona en dicha sentencia no se logró comprobar o exigir claramente por la parte autora, por lo cual se apela la sentencia reclamando los conceptos omitidos. También el inquilino apela la sentencia por haberlo condenado al pago de las rentas totales.
El juicio pasa a una SEGUNDA INSTANCIA, en la cual SE PIERDE TODO, es decir, al inquilino no se le condena a nada, no se le exige DESALOJAR LA LOCALIDAD, NO SE LE EXIGE PAGAR LAS RENTAS porque según dicha sentencia, en el contrato de arrendamiento no se especificó el domicilio del arrendador para que el inquilino acudiera a pagar.

COMO VEN DE NADA SIRVIÓ EL JUICIO QUE DURO CASÍ DOS AÑOS, YA QUE OTRA VES ESTAMOS IGUAL COMO SI NADA HUBIERA PASADO.

Estimados: abogadas y abogados quisiera recibir de todos ustedes sus comentarios y sugerencias al respecto, ¿Qué fue lo que falló para que la justicia actuara así?, ¿Cual es el siguiente paso a seguir?. ya que en estas circunstancias desconfío de la honestidad y capacidad de mi abogado.

Muchísimas gracias, por tomar mi consulta en consideración y ser digna de sus comentarios. Quedo a sus ordenes para cualquier duda, omisión o por no haber sabido explicar.


Cargando...

Publicidad