El artículo 318 del CPC del D.F. permite al absolvente de posiciones que al terminar de desahogar la prueba formule posiciones verbales a su contraria en el caso de que hubiere asistido.
Si partimos del hecho de que para la fecha en que se está desahogando la confesional de mérito ya transcurrio en exceso el término para ofrecer pruebas y que probablemente el contrario no ofrecio la confesional de su contrario, el artículo en comento le permite( aún fuera de tiempo) ofrecer la confesional del contrario.
Siento que es violatorio esta disposición. Qué opinan?