El 30 de Marzo del año en curso, puse a consideración de ustedes, una consulta sobre si procede el juicio de amparo indirecto, en la condiciones que referí; 27 visitas de ustedes y ninguna opinión; Por favor, es la primera que hago y para ése resultado... !que pobreza!..de que se trata?. otras consultas fáciles tienen bastantes respuestas. Qué nivel es éste?. por favor, echenle ganas, entrones! desde luego, que yo tengo mi propia opinion sobre el asunto que he planteado, pero pensaba que en este foro, podía compartir puntos de vista diferentes, para enriquecer el dictámen!