Tengo un pagaré que se encuentra ya vencido, sin embargo al reverso del mismo se encuentra plasmado un contrato de prenda, dejando en calidad de depositario del bien mueble vendido al deudor, a mayor abundamiento, una empresa vendio unas computadoras y estas quedaron en deposito de la parte compradora. mi duda es la siguiente: iniciar el J.E.M y en la diligencia de embargo señalar los bienes muebles que el deudor debe tener bajo su custodia o bien antes requerir la enterga de esos bienes, o son dos cosas distintas. Es un asunto del estado de veracruz. Agradesco sus comentarios al respecto.