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H-3921
31/08/03
17:00:00
Lic. Alejandro González Flandes

RE: PARA JAIME CARBAJAL Y LIC. RUBÉN I. SANDOVAL LÓPEZ:

Para Jaime Carbajal y Lic. Rubén I. Sandoval López:

El artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a la letra dice:

Artículo 192.- Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados:
I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y
II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.

Es por lo anterior que me permito reproducir los comentarios vertidos el 08 de agosto del año en curso por el mismo Lic. Rubén I. Sandoval López en la consulta “Responsabilidad civil en caso de muerte mediata” del forista Leonardo, insertándolos a la letra:

“LEONARDO.- Causa verdadera tristeza que personas que se dicen abogados externen opiniónes (SIC) jurídicas obsoletas, y ello es comprensible cuando no están actualizados, toda vez que ignora la reforma que sufrió la ley...” y continuó aseverando: “...por lo que sin duda alguna existe la necesidad de mandar al forista a que se ponga a estudiar”.

Así pues, recomiendo tener presente a las siguientes citas:
Mt. 7:3-7:5 y Lc. 6:41, 42.

Sobre todo porque ya van muchas ocasiones que el forista Lic. Rubén I Sandoval López incurre en las faltas que él ocasionalmente critica a algún otro, y a las pruebas me remito: basta consultar este mismo Foro de debates buscando las respuestas del forista de marras.


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