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H-4181
01/11/03
17:00:00
LUIS FELIPE GONZALEZ AVILEZ

reconocimiento de pèrsonalidad por la junta

Promovimos demanda en contra de los exferrocarriles en liquidación, ante la junta especial número uno del distrito federal,en dicha demanda manifestamos que la secretaria de comunicaciones; por instrucciones establecidas en el decreto de fecha 4 de junio del año 2001, sería quien se encargue de Nombrar al liquidador y formular las bases de dicha Liquidación. En tal decreto quedó establecido cual sería sus funciones del director liquidador, para pleitos y cobranzas y nombrar o delegar poderes. Con fecha 28 de Junio del mismoaño la secretaria de comunicaciones por conducto del secretario del ramo publica en el diario oficial de lafederación las bases, y en el transitorio dos dicho secretario ordeno que los poderes otorgados con anterioridad a la desaparión de los extintos ferrocarriles continuarán vigentes hasta que estos no sea revocados.
Lo anterior fué aplicado por la mencionada junta especial al Promover en la audiencia de demanda y excepciones falta de personalidad por parte de la representante de dichos ferrocarriles, por presentar un testimonio notarial firmado por el entonces director general de los ferrocarriles nacionales de méxico en el año 2000. Por lo que al considerarlo Incorrecto se solocitó a dicha junta el Incidente de falta de personalidad.
Lo que nos tiene incomodos es lo siguiente:
Si el congreso de la Unión emitió un decreto y dentro de el asento las disposiciones que el director liquidador tendria que realizar,se considera eso un ordenamiento legal, Pero el segundo transitorio de las bases a que deberá sujetar sus funciones el liquidador, tal lo consideramos que no lo es una base sino un ordenamiento de mandato completamente improcedente al extralimitarse el ciudadano secretario de comunicaciones, por lo que solicitamos se nos oriente en lo siguiente; A)¿puede el secretario de comunicaciones contravenir lo decretato? B)¿es correcto, legal o violatorio el ordenamiento de que los poderes extendidos por la administración extinta continuen vigentes? ¿Es procedente en este caso el amparo Indirecto? Favor de orientarnos al respecto gracis.
Mérida Yucatán México. a tres de Noviembre del año 2003.


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