Se da el caso que en un juicio de nulidad, demandan la nulidad de una resolución administrativa, la autoridad responsable contesta en tiempo, pero la fecha señala para la celebración de la audiencia se difiere, en virtud que es señala dentro de término para contestar la demanda, por lo que la sala civil del Supremo Tribunal del Estado de Chiapas tenía el deber de notificar a la autoridad demandada en forma personal o por escrito del diferimiento de audiencia, cosa que no sucedió ya que notificaron por lista de acuerdos, por lo que hubo una violación al artículo 24, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, y además celebraron la audiencia sin la asistencia de la autoridad responsable, puesto que nunca tuvo conocimiento del diferimiento de audiencia; en este caso que es lo que procedería?:
1.- Solicitar la resposición del procedimiento, con fundamento en el artículo 662, del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Chiapas.
2.- O promover un incidiente de previo y especial pronunciamiento,demandando la nulidad de notificaciones, con fundamento en el artículo 42, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.