Cuando una autoridad a la que se le solicita un permiso excede el término para dar contestación a la solicitud, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo se tendrá por contestado en sentido negativo, por lo tanto, que recurso debo de interponer contra esa negativa ficta, tengo que agotar el recurso de revisión de la LFPA o interpongo un amparo