Gracias por su atención.
Escribo desde el Estado de México, y mi duda radica en que los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de México (Organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la entidad) en muchas ocasiones son de carácter eventual, es decir, se celebran con ellos contratos de trabajo individual por tiempo determinado; por otra parte, se les proporciona la incorporación al régimen de seguridad social de la entidad y se les hace la retención del impuesto sobre la renta correspondiente; mi pregunta consiste en lo siguiente:
¿A qué régimen fiscal a que debe estar sujeto este personal eventual?
En virtud de lo anterior, ¿cuáles son las obligaciones fiscales y laborales que el organismo electoral debe observar y cumplir?