EN el Estado de Yucatán, los principios registradles son los siguientes, y son iguales en casi todos los estados de la Hermana República Mexicana, solo apéguese a ellos y lo deberá lograr
De los Principios Registrales
Artículo 9. Para los efectos del presente Título Segundo, la Función Registral estará sujeta a la observación de los principios registrales siguientes
I. Publicidad se da a través de la Inscripción o Anotación en el Registro Público y es el mecanismo por el cual se revela la situación jurídica de los inmuebles o personas morales inscritas. Toda persona, sea o no tercero registral o interesado, tiene derecho, previa satisfacción de los requisitos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a tener acceso a los asientos del Registro Público y a obtener constancias relativas a los mismos
II. Inscripción consiste en la materialización del asiento hecho en el Registro Público donde consta el acto jurídico que crea, produce, modifica o extingue una relación jurídica determinada
III. Especialidad consiste en determinar pormenorizadamente las características intrínsecas del inmueble, o persona moral de que se trate, sus titulares, así como del acto jurídico que les recae, y que es objeto de la Inscripción o Anotación
IV. Consentimiento consiste en la autorización del titular registral o interesados para que se cancele su registro y se haga uno nuevo a favor de otra persona
V. Tracto sucesivo o continuo es la correlación o concatenación que existe entre los distintos titulares registrales, en cuanto al derecho a inscribirse o anotarse y su objeto
VI. Rogación consiste en la solicitud de parte interesada o la orden judicial o administrativa dirigida al Registrador, a fin de que proceda a la Inscripción o Anotación de un acto jurídico
VII. Prioridad o Prelación es la preferencia entre derechos reales sobre un mismo inmueble, que se determina por el orden de la presentación en el Registro Público y no por la fecha del Título que contiene el acto jurídico a registrar
VIII. Legalidad principio por el cual se presume que todo acto jurídico registrado o anotado en el Registro Público reúne todos los requisitos jurídicos que señalan los ordenamientos que lo regulan
IX. Calificación es la facultad de los servidores públicos registrales que detenten la fe pública registral, de examinar y valorar, bajo su más estricta responsabilidad, si los documentos que se presentan para su registro son susceptibles de inscribirse o anotarse y si los mismos cumplen con los requisitos establecidos en las disposiciones legales conducentes, a efecto de autorizar, suspender o negar su trámite en el Registro Público
X. Legitimación principio en virtud del cual el asiento produce todos sus efectos mientras no sea declarado inexacto o inválido por autoridad competente su objeto o finalidad es esencialmente facilitar la vida jurídica mediante la presunción de que toda apariencia de derecho conlleva a la existencia del mismo
XI. Fe Pública consiste en tener como verdad jurídica el contenido de todos los asientos del Registro Público, salvo prueba en contrario, y
XII. Apariencia Jurídica los actos realizados por una persona engañada por una situación jurídica que es contraria a la realidad, pero que presenta exteriormente las características de una situación jurídica verdadera, son definitivos y oponibles como lo serían los actos fundados en situaciones absolutamente regulares.
Artículo 27. Serán objeto de registro los siguientes documentos
I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos
II. Las resoluciones y providencias jurisdiccionales y administrativas que consten de manera auténtica
III. III. Los documentos privados que fueren válidos con arreglo a la Ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el Notario, el Registrador o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar el sello respectivo, y
IV. Las formas precodificadas que los fedatarios públicos sometan a Inscripción, directamente o por la vía electrónica y que contengan los antecedentes registrales correspondientes y demás requisitos para la Inscripción, que señale el Reglamento.