Dentro de un contrato de Arrendamiento de Equipo "x" (bienes muebles), en el cual el Arrendador no es porveedor o distribuidor de los mismos, se eztablecen cirtas renuncias a distintos arts. del CCDF toda vez que es el Arrendatario quien designa al proveedor de los Equipos y quien tiene el uso y goce desde el principio del Arrendamiento, toda vez que el Arrendador unicamente recibe la factura correspondiente para el pago al proveedor, mi pregunta es: los artículos 2431 y 2432 se refieren al caso fortuito o fuerza mayor y el artículo 2433 los marca como NO RENUNCIABLES, que efectos tiene o que sucede si dentro del referido contrato el Arrendatario renuncia expresamente a ellos??.