Volviendo a plantear la consulta:
¿ Es diferente la Repaciòn del daño a una Sanciòn pecuniaria que fuè liquidada ante Hacienda, motivo de responsabilidad fincada a Funcionario Pùblico? ¿son diferentes y hay que liquidarlas por separado? ¿Que recurso (s)pueden hacerse valer, ante el caso de que el juez del conocimiento del delito condenara el pago de la Reparaciòn del daño, si èsta ya fue cubierta ante la oficina exactora, a traves de documento determinante y ejecutada por èsta ?