Durante un proceso penal, no se le hizo sabe al inculpado que tenía derecho a ser careado con las personas que depusieron en su contra. Por otro lado el procesado nunca manifestó que quería ser careado con quines le imputaban los hechos. Quisiera saber si en este caso, pudiera proceder la reposición del procedimiento penal, atendiendo a que se violó lo dispuesto por el artículo 20 Constitucional, que establece que el enjuiciado sera informado desde el inicio del proceso de los derechos que en su favor consigna la Constitución