Ayer estaba leyendo algo de derecho mercantil, respecto a las obligaciones de los comerciantes el autor cita la Ley Federal de protecciòn al consumidor que en el artìculo 58 dice:
"Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan estos al pùblico en general, no podràn establecer preferencias o discriminaciòn alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selecciòn de clientela, reserva del derecho de admisiòn, exclusiòn a personas con discapacidad y otras pràcticas similares, salvo que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales..."
Entonces me vinieron algunas dudas respecto a los restaurantes y antros que espero y me ayuden a resolver:
1 ¿Es legal la expresiòn de "nos reservamos
el derecho de admisiòn" y el poner
cadeneros en los "antros" o son arbitrarias?
2 ¿En caso de que sean legales, ¿en que
dispociciones de otros ordenamientos se
fundan? y
3 ¿Puede presentarse una queja ante la
Procuradurìa Federal del Consumidor y si es
posible què consecuencias trae?
Les agradeceria mucho las respuestas, ya que no se mucho de derecho mercantil aun.