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H-3482
28/07/03
17:00:00
Luis D

Respecto a los "cadeneros"

Ayer estaba leyendo algo de derecho mercantil, respecto a las obligaciones de los comerciantes el autor cita la Ley Federal de protecciòn al consumidor que en el artìculo 58 dice:

"Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan estos al pùblico en general, no podràn establecer preferencias o discriminaciòn alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selecciòn de clientela, reserva del derecho de admisiòn, exclusiòn a personas con discapacidad y otras pràcticas similares, salvo que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales..."

Entonces me vinieron algunas dudas respecto a los restaurantes y antros que espero y me ayuden a resolver:

1 ¿Es legal la expresiòn de "nos reservamos
el derecho de admisiòn" y el poner
cadeneros en los "antros" o son arbitrarias?
2 ¿En caso de que sean legales, ¿en que
dispociciones de otros ordenamientos se
fundan? y
3 ¿Puede presentarse una queja ante la
Procuradurìa Federal del Consumidor y si es
posible què consecuencias trae?

Les agradeceria mucho las respuestas, ya que no se mucho de derecho mercantil aun.


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