En la legislación procesal civil del Edomex existe la procedibilidad de ampliación de embargo: art. 2.195.- La ampliación de embargo procede: fracción I.- A consecuencia de las retasas que sufrieren, el avalúo dejare de cubrir el importe de la reclamación. "sic" Ahora bien, agradeciendo de antemano la ayuda profesional prestada, deseo me ayuden con la duda que me agobia, siendo está: ¿Cual es el concepto de retasas ? y otra más. ¿Un avalúo cubre o puede cubrir el importe de lo reclamado?, en caso de ser positiva esta ùltima pregunta, luego entonces, ¿Un avalúo constituye una garantía?. A la persona que me dispense su tiempo contestando lo anterior le estare profundamente agradecida.