El dia primero de julio del presente año se me notifica la obligación de retener a uno de mis trbajadores una cantidad determinada por concepto de pensión alimenticia, señalandose que dicha retención de iniciará a partir del mes de junio. Toda vez que los pagos correspondientes al mes de junio ya se efectuarón y no hay forma de retener dicha cantidad, debo retener dicho importe conjuntamente con las retenciones correspondientes al mes de julio o posteriores. Cabe asentar, que el sueldo del trabajador no sería suficiente para poder retener toda la cantidad en un solo mes