HOLA:
Les agradezco la atención de leer la presente consulta, mi duda es a que se refiere exactamente la Ley de Amparo en su artículo 83 Fracción V, en la segunda hipótesis que plantea, es decir cuando el recurso de revisión procede por una (mala) interpretación de un precepto constitucional, porque ningún texto me lo explica. El Dr. Ignacio Burgoa sostiene que cuando existe una tesis contraria a la ejecutoria y que aquella sea anterior a esta se puede presumir que se hizo una incorrecta interpretación, pero no me queda muy claro.