Revocación de Orden de Visita Domiciliaria por la propia Autoridad que la Ordena
Las autoridades fiscales, cuentan con la facultad de ordenar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte del contribuyente, pero tienen facultad de revocar la orden, cuando ya se ha iniciado la visita, bajo el sustento legal de aplicar a "contrario sensu" el precepto legal que les faculta para ordenar la visita, a pesar de que las disposiciones fiscales son de aplicación estricta.