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H-3184
27/05/03
17:00:00
carlos echavarria

salas regionales

Hola foro!
Mi consulta es la siguiente y atentamente solicito apoyo en mi postura en caso de estar bien, o simplemente si alguien me puede sacar de mi error.
Soy estudiante de leyes y llevo a signatura Derecho Fiscal II; es asì que dìas atras el titular del curso nos explicaba que las salas regionales del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa se componen de tres magistrados, dato que estipula el artìculo 27 de la ley organica del tribunal, lo cual hasta ahi me parece correcto, sin embargo al momento de explicarnos la manera de resolver de estas salas, nos decìa que para sesionar basta la presencia de dos magistrados y que para emitir su resluciòn tendrìa que ser por unanimidad lo cual me permitì contravenir pues el texto literalmente dice..."Para que pueda efectuar sesiones una sala serà indispensable la presencia de los tres magistrados y para resolver bastarà mayorìa de votos"..., por lo cual le plantee que tal y como dice el texto se sesiona con los tres magistrados y bastarà el voto de dos de ellos para resolver. Lo que el me respondiò es que mi interpretaciòn al texto de la ley era equivocada y que lo leyera cuidadosamente pero creanme que lo he hecho 123 veces y sigo en lo mismo, estoy mal?
De antemano agradezco sus comentarios.


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