el artículo 199 del CPPF y el 195 segundo parrafo del CPF otorgan la libertad bajo tratamiento a los que pericialmente resulten ser farmacodependientes de alguno de los narcóticos del 193 CPF..dentro de la averiguación previa iniciada como delitos contra la salud... por lo que mi pregunta es .. ¿cómo poder sancionar el hecho del supuesto que se encuentre a un farmacodependiente consumiendo droga en vía pública ? si esto es víable comforme a la ley o denme su opinión al respecto .. de ante mano gracias