Sentencia de Segunda Instancia. Se notifica personalmente?
la presente es en el D.F.
En una sentencia de segunda instancia, relativa a un incidente de cumplimiento de pago de pension alimenticia, se dictó sentencia mas o menos en los siguientes términos:
"
SEGUNDO: Se modifican los resultandos de la sentencia que se apela para quedar como sigue:
PRIMERO: ha procedido...
SEGUNDO: Hágase del conocimiento, mediante notificación personal a FULANO que tiene 15 días para pagar $XXXXXX.00.
TERCERO: Así lo resolvio unitariamente LA MAGISTRADA...
"
Como ven, el resultado SEGUNDO ordena la modificacion de la sentencia, para que esta a su véz ordene una notificación personal.
Para efectos de término para amparo. debo entender que dicho término comenzará a correr a partir de que se haga la notificación personal?
A quien le corresponde hacer esa notificación personal? A la sala que resolvió así, o al Juez de primera instancia?