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H-5163
13/06/04
17:00:00
leonardo

Sentencia de Segunda Instancia. Se notifica personalmente?

la presente es en el D.F.

En una sentencia de segunda instancia, relativa a un incidente de cumplimiento de pago de pension alimenticia, se dictó sentencia mas o menos en los siguientes términos:
"
SEGUNDO: Se modifican los resultandos de la sentencia que se apela para quedar como sigue:
PRIMERO: ha procedido...
SEGUNDO: Hágase del conocimiento, mediante notificación personal a FULANO que tiene 15 días para pagar $XXXXXX.00.

TERCERO: Así lo resolvio unitariamente LA MAGISTRADA...
"

Como ven, el resultado SEGUNDO ordena la modificacion de la sentencia, para que esta a su véz ordene una notificación personal.

Para efectos de término para amparo. debo entender que dicho término comenzará a correr a partir de que se haga la notificación personal?

A quien le corresponde hacer esa notificación personal? A la sala que resolvió así, o al Juez de primera instancia?

Gracias.


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