¿SERÍA PROCEDENTE DEMANDAR CIVILMENTE ...?
Mi consulta es desde el D.F., y es un cuento sobre una empresa que perdió el amparo contra el laudo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, el problema está en cómo hacer para ejecutar tal resolución, porque la Junta, no reconoce el domicilio de la empresa. En sí, no se tiene a quien embargar, ya que la empresa que se encuentra localizada en el domicilio que se le presenta a la Junta, argumenta que no es la empresa demandada, que es una empresa totalmente distinta a la accionada. Sin embargo, en ese domicilio sí fue donde se prestaron los servicios de trabajo, además, en la LFT, se dice que sí se puede embargar a la empresa si está en el domicilio donde se prestaron los servicios de trabajo, y además de que la empresa es la misma, sólo que con diferente denominación o razón social.
Esta empresa es una sociedad civil, pero que celebra contratos millonarios de sistemas de computación, tanto con sector público como del sector privado, tanto nacional como extranjero.
No tiene propiedades que se puedan embargar, sin embargo, sí tiene los contratos con los que se podría hacer algo. Pero, el problema radica, en que es una empresa que tiene más de 100 denominaciones y/o razones sociales, y por lo mismo alega que no la pueden embargar porque ella no es la demandada. Que se busque el domicilio de la que sí esta demandada, y mil un alegatos más.
Sí tiene capacidad económica para hacer frente a este laudo y a otros más, pero es muy mañosa, yo de las demandas que conozco, contra esta empresa, no hay una sola que esté finalizada por pago de la susodicha.
Laboralmente no sé que hacer, cómo lograr la ejecución del laudo.
Y después de todO este largo planteamiento, mi pregunta es, SI ES PROCEDENTE DEMANDAR POR LA VÍA CIVIL A LOS SOCIOS DE ESTA PERSONA MORAL,POR LA RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA LABORAL, O SI EXISTE ALGUNA OTRA VÍA.
Y, también les solicitó, los fundamentos legales, para en su caso poder analizarlos y estudiarlos.
Muchas gracias.