¿Sociedad conyugal es igual a sociedad de gananciales?
Abogados:
Recurro a sus conocimientos para que me puedan orientar, si una sociedad conyugal es lo mismo que la sociedad de gananciales, claro, cuando no se estipulan las capitulaciones matrimoniales. De acuerdo a mi experiencia (me case en guerrero bajo el régimen de sociedad conyugal SIN estipular capitulaciones matrimoniales) revise que en el código civil del estado de guerrero dice:
quote:
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Artículo 442.- La sociedad conyugal podrá regirse por las capitulaciones matrimoniales que, en su
caso, la constituyan y cuando hubiere éstas se observarán las disposiciones siguientes:
Si se omite esta declaración y, en su caso, lo relativo a la prueba de la adquisición, todos los bienes que
existan en poder de cualquiera de los cónyuges, adquiridos durante su matrimonio, al concluir la
sociedad y al formarse el inventario a que se refiere el artículo 447 fracción I de este Código, se
presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario;
Artículo 450.- En lo que no estuviere expresamente estipulado en las capitulaciones matrimoniales, la
sociedad conyugal se regirá por las disposiciones de este Código relativas a la sociedad civil.
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y lo que no sé y quiero preguntarles es que si ¿una sociedad conyugal entonces puede considerarse como una sociedad de gananciales, donde haya bienes privativos los cuales pertenezcan exclusivamente a cada uno de los cónyuges?.