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NG-168
11/06/19
11:07:04

NR-tril

Sociedades civiles

Conforme al articulo 2709 del Código Civil Federal "La administración de las sociedades civiles puede conferirse a uno o mas socios." Si se interpreta que el término "puede" se refiera a la alternativa de que sea uno, o varios, ¿Debe asumirse que invariablemente deben ser socios quienes la administren?. Y en su caso, -al no mencionarlo expresamente-, ¿no admite pacto en contrario?


  • RG168-1
    11/06/19
    18:16:24

    Recuerde que bajo nuestro régimen constitucional, "los particulares pueden hacer todo lo que la ley no les prohibe, en tanto que las autoridades solo pueden hacer aquello que la ley les permite"

    En ese sentido, el numeral a que Ud. se refiere, solo indica que la administración puede ser unipersonal o colegiada, pero NADA IMPIDE que se otorgue un poder general para actos de administración a un tercero.

    Sin embargo, lea con cuidado los numerales 2013 y 2019 del mismo Código y tome sus medidas cautelares.

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