solocito información referente a la suplencia de la deficiencia de la queja en el amparo civil
según la ley de amparo se señala en forma general que no existe la suplencia de la deficiencia en los conceptos de violación dentro del amparo civil, con dos excepciones, en tratándose de menores o incapaces y en el caso de la casación, pero busco refuerzo, tanto en comentarios, anécdotas y jurisprudencias, así que solicito a los estudiosos del amparo civil, sirvan enviar la información y conocimientos que tengan...De antemano gracias por la atención que brinden a la presente consulta.