Estimado Consultante NR.
Sin conocer el Estado donde Usted reside, es un poco difícil dar respuesta completa a la pregunta, pero trataremos de hacerlo lo mas cercano posible
Dentro de los procedimientos sucesorios, puede proceder un recurso ordinario o el juicio de amparo indirecto, o ambos de manera sucesiv. En el caso concreto no es posible dar una determinación
exhaustiva porque no nos da suficientes datos para hacerlo, pero voy a dejarle un paso de ejemplos ce como, en estados y situaciones diferentes, puede proceder uno u otro. Se trata de legislaciones de Tlaxcala y Jalisco respectivamente, lo cual no quiere decir que se aplique de manera directa a su situación concreta
Época Décima Época
Registro 2017349
Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 56, Julio de 2018, Tomo II
Materias Común
Tesis XXVIII.1o.3 C 10a.
Página 1506
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A LA SEGUNDA JUNTA DE HEREDEROS, DEBE IMPUGNARSE EN EL JUICIO ESPECIAL DE OPOSICIÓN ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA.
De acuerdo con los artículos 1195, 1202, 1205, 1206 y 1207 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, podrán presentarse al juicio sucesorio intestamentario, las personas que se crean con derecho a la herencia, quienes exhibirán las pruebas que acrediten su parentesco con el autor de la sucesión, para que en una junta se discuta sobre su derecho a heredar en la que, además, se hará la declaratoria de herederos y la elección del albacea definitivo de ahí que la acción sucesoria únicamente opera mediante la comprobación de las relaciones de parentesco habidas con el autor de la herencia, es decir, persigue solamente una cuestión declarativa sin embargo, si dentro de los juicios sucesorios se impugna el derecho de alguno de los declarados herederos, surge entonces una controversia entre las partes en conflicto que sólo puede resolverse por medio del juicio especial de oposición contra el albacea, previsto en el artículo 1212 del propio código por tanto, la resolución recaída a la segunda junta de herederos, debe impugnarse mediante el juicio especial de oposición, ya que dicho medio de defensa tiene como finalidad modificar, revocar o nulificar la declaratoria de herederos, y debe agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto, de lo contrario, este último resultaría improcedente en términos del artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 4372017. Celerina Cova Martínez o Celerina Coya y otros. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Octavio Chávez López. Secretario Jazael Adrián Portillo Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de julio de 2018 a las 1013 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época Décima Época
Registro 2018215
Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis Aislada
Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III
Materias Común
Tesis III.5o.C.51 C 10a.
Página 2499
SUCESIÓN TESTAMENTARIA. LA NEGATIVA DEL JUEZ A CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO ANTE NOTARIO PÚBLICO, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, AL AFECTAR MATERIALMENTE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRONTA, CONTRA EL CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO.
La tutela judicial efectiva constituye un derecho público subjetivo que permite a toda persona acceder a los tribunales independientes e imparciales a efecto de plantear una pretensión, la que no se limita a obligar al juzgador a que desahogue todas las etapas de un juicio, en los términos y plazos que establezcan las leyes, cuando la legislación común prevé mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional. En ese sentido, la negativa del Juez a continuar el procedimiento sucesorio ante notario público en términos del artículo 934 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, tiene la naturaleza de acto de imposible reparación, puesto que se satisfacen las condiciones enunciadas en el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, al afectar materialmente el derecho fundamental a una administración de justicia pronta, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra el cual procede el amparo indirecto, pues impide al quejoso hacer uso de un procedimiento alternativo para dar por terminada la prosecución judicial de la sucesión testamentaria correspondiente derecho fundamental que tiene una naturaleza distinta de aquellos catalogados como formales o adjetivos, en razón de que la afectación es actual y no depende de que llegue o no a trascender su desenlace ya que, desde el momento en que no se permite dar curso a la petición propuesta, es necesario verificar si la autoridad responsable está o no cumpliendo con su obligación constitucional de impartir justicia de manera pronta, de conformidad con el precepto constitucional citado, que no se limita a obligar al juzgador a desahogar todas las etapas de un juicio, en los términos y plazos que establezcan las leyes, sino también a que vigile que un proceso jurisdiccional no dure más de lo estrictamente necesario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 1982018. Francisco Ángel Romo González, su sucesión. 14 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente Jacqueline Ana Brockmann Cochrane, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria Mariana Rodríguez Ahumada.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de octubre de 2018 a las 1029 horas en el Semanario Judicial de la Federación.