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H-2951
16/03/03
17:00:00
leonardo

Suspención y reanudación de procedimiento.

Es un Juicio Hipotecario Civil, tramitado en el DF, suspendido por inactividad de 6 meses. Dentro del procedimiento, aún no han sido emplazados 2 de 5 codemandados.

Se solicitó la devolución del expediente, y se ordenó que se notificara personalmente a las partes sobre la devolución.

Es criterio del Juez, NO RESOLVER NADA entre tanto no sean notificadas las partes, personalmente, de la devolución del expediente.
Estoy de acuerdo con ese criterio, desde una perspectiva general, pero mi pregunta es la siguiente:

¿La notificación personal, del auto en que se tiene por recibido el expediente remitido por el Titular del archivo Judicial, inclye también la notificación a los codemandados que aún no han sido emplazados?

Es decir, los codemandados que no han sido emplazados, se supone que no tienen conocimiento del juicio. Para que se les debe notificar la reanudación del procedimiento?

OTRO: Si la continuidad del procedimiento consiste en emplazar a los codemandados faltántes, no resulta procesalmente aberrante que el Juez ordene la notificación personal a estos codemandados, del auto que recibe el expediente del Archivo Judicial?


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